Estatutos

CAPITULO I – DE ASEREME

Articulo 1

La Asociación de Editores de Revistas Biomédicas Venezolanas (ASEREME), es una asociación civil sin fines de lucro cuyo objetivo es fomentar la publicación, la alta calidad científica de las revistas biomédicas venezolanas, y el estudio y eventual solución de los problemas que se le plantean a éstas en nuestro medio. Asimismo propiciar las relaciones e intercambios con sus similares extranjeras y con otras entidades vinculadas a la medicina.

Articulo 2

Su domicilio es la ciudad de Caracas, sin perjuicio de que la Asamblea disponga el establecimiento de capítulos de ASEREME en otras localidades del país.

Articulo 3

La duración de ASEREME es indefinida, a partir de la fecha de su constitución el 07/04/1983.

CAPITULO II – DE LOS MIEMBROS

Articulo 4

ASEREME estará integrada por: A) Miembros Activos; B) Miembros Asociados; C) Miembros Asesores y D) Miembros Honorarios.

Articulo 5

Son Miembros Activos de ASEREME: a) Los egresados de universidades venezolanas profesionales en ciencias de la salud o interesados en esta área, Editores, Ex-Editores, Directores, y Ex-Directores de revistas del género, que manifiesten su voluntad de incorporarse a la misma y cumplan los requisitos que se fijen al efecto. Se entiende por Editor o Director al responsable y encargado en última instancia del contenido científico de la revista: b) Los profesionales en ciencias de la salud que pertenezcan o hayan pertenecido a los cuerpos de redacción de dichas revistas, por lapsos que sumados totalicen cinco (5) o más años.

Articulo 6

Son Miembros Asociados: a) Las personas que hayan pertenecido al cuerpo de redacción de una o más revistas biomédicas venezolanas registradas en ASEREME, por un periodo que sumado no totalice más de cinco (5) años; b) Los profesionales universitarios que manifiesten su deseo de ingresar a ASEREME.

Articulo 7

Son Miembros Asesores los Ex-Presidentes de ASEREME y aquellas personas idóneas en campos relacionados con nuestra actividad, que sean elegidos a tal efecto por la Junta Directiva.

Articulo 8

Son Miembros Honorarios los individuos que por razón de sus méritos, sean así designados por la Asamblea.

CAPITULO III – DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Articulo 9

Los Miembros Activos tienen voz y voto en las Asambleas de la misma y son elegibles para los cargos de la Junta Directiva para el desempeño de Comisiones especiales; deberán asistir a las Asambleas de ASEREME y a las sesiones, convenciones u otros actos que la misma celebre; y pagarán al incorporarse a ella la cuota ordinaria a anual que la Asamblea determine. La Junta Directiva podrá establecer cuotas extraordinarias a cargo de los Miembros Activos.

Articulo 10

Los Miembros Asociados podrán asistir a las Asambleas, donde tendrán voz pero no voto. Podrán asistir igualmente a las reuniones o sesiones científicas y demás eventos que organice ASEREME. Cancelarán la cuota anual que la Asamblea determine. La Junta Directiva podrá establecer cuotas extraordinarias a cargo de los Miembros Asociados.

Articulo 11

Los Miembros Asesores y Honorarios podrán asistir a las Asambleas, donde tendrán voz pero no voto. Podrán asistir igualmente a las reuniones o sesiones científicas y demás eventos que organice ASEREME. Estarán exentos del pago de cuotas.

CAPITULO IV – DEL PATRIMONIO DE ASEREME

Articulo 12

El patrimonio de ASEREME estará constituido por las cuotas ordinarias o extraordinarias que deberán cancelar los Miembros Activos y Asociados, conforme lo determinen, en sus casos, la Asamblea o la Junta Directiva; por las donaciones, contribuciones o subvenciones que perciba de cualesquiera personas o entidades; y por los bienes y valores que a cualquier titulo adquiera.

CAPITULO V – DE LA DIRECCION CIENTIFICA Y ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 13

La Dirección y Administración de ASEREME estará a cargo la Junta Directiva integrada por cinco (5) Miembros Activos, designados como: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal, respectivamente, y los Representantes que la Junta Directiva considere, quienes tendrán voz pero no voto.

Articulo 14

La Asamblea designará los integrantes de la Junta Directiva y los cargos correspondientes, por votación nominal y directa.

Articulo 15

Los Miembros de la Junta Directiva durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos.

Articulo 16

La Junta Directiva celebrará sesiones al menos una vez al mes, en el lugar y a la hora que fije al efecto. Se reunirá en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente o por dos (2) o más de sus Miembros. Su funcionamiento se regirá por un Reglamento elaborado al efecto.

Articulo 17

Para la validez de las deliberaciones y resoluciones de la Junta Directiva se requiere la presencia del Presidente o de quien ejerza sus funciones, y por lo menos otros dos (2) Miembros de la misma. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los Miembros presentes.

CAPÍTULO VI – DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades científicas y administrativas de ASEREME de acuerdo con los lineamientos y resoluciones de la Asamblea, realizando al efecto las actuaciones que fueren del caso a través de sus funcionarios e integrantes; b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, de las resoluciones de la Asamblea y de sus propias decisiones; c) Celebrar toda especie de contratos; aceptar donaciones o contribuciones; asumir las obligaciones que fueren necesarias para atender los gastos ordinarios de ASEREME y acordar las erogaciones correspondientes; d) velar por los fondos de ASEREME; e) Redactar el Reglamento o reglamentos internos de ASEREME y de la Junta Directiva y someterlos a la asamblea para su aprobación; f) Resolver con carácter provisional cualquier asunto urgente que le haya sido específicamente atribuido, dando cuenta a la próxima Asamblea; g) Presentar a la Asamblea ordinaria de ASEREME el informe anual de su actuación y el balance e inventario de la misma; h) Designar o revocar comisiones o asesores para el estudio de asuntos determinados; i) Las demás que le sean acordadas por la Asamblea.

CAPITULO VII – DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

Son atribuciones del Presidente: a) Representar extrajudicial y judicialmente a ASEREME y obligarla con su firma; (precisar con el Abogado); b) Celebrar contratos y realizar toda clase de actuaciones aún cuando excedan de la simple administración siguiendo las instrucciones generales o especificas de la Junta; c) Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales, previa autorización o aprobación de la Junta Directiva; d) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas; e) Certificar las actas de la Junta Directiva, junto con el Secretario; f) Abrir, movilizar y cerrar toda especie de cuentas bancarias, junto con el Tesorero; g) Presentar el Informe anual a la Asamblea Ordinaria; h) Cualesquiera otras que la Asamblea, la Junta y estos Estatutos le acuerden.

Articulo 20

Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Suplir las ausencias del Presidente; b) Llevar el Registro de ingreso y egreso de los Miembros de ASEREME; c) Colaborar con el Presidente en todos los asuntos de su competencia y cumplir las otras atribuciones que le señale la Junta Directiva.

Articulo 21

Son atribuciones del Secretario: a) Llevar el Libro de Actas de Asambleas, el Libro de Actas de Junta Directiva y de las reuniones de ASEREME; b) Organizar y mantener el archivo de ASEREME; c) Llevar el control de envío y recibo de correspondencia, dando cuenta a la Junta Directiva; d) Firmar con el Presidente las Actas y la correspondencia.

Articulo 22

Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar las cuotas ordinarias o extraordinarias y expedir los recibos respectivos; b) Llevar la contabilidad de ASEREME; c) Ordenar el depósito de los fondos de ASEREME, disponer el pago de los gastos ordinarios de la misma y otros pagos que acuerde la Junta y suscribir con el Presidente los pagos que fueren del caso; d) Elaborar y presentar el balance, inventario y estado de ganancias y pérdidas anuales, para su consideración por la Asamblea, así como los parciales que ésta o la Junta solicitaren; e) Elaborar y presentar anualmente en la Asamblea el balance de ingresos y gastos de ASEREME.

Articulo 23

Son atribuciones del vocal: a) Suplir cualquier cargo, menos al Presidente; b) Fomentar y mantener las relaciones de ASEREME con colegios profesionales, medios de comunicación y entidades o personas vinculadas al campo de las publicaciones biomédicas; y c) Cualesquiera otras que le asigne la Junta Directiva.

CAPITULO VIII – DE LAS ASAMBLEAS

Articulo 24

La Asamblea representa y constituye la suprema voluntad de ASEREME y se reunirá en forma ordinaria una vez al año, preferentemente en junio. En forma extraordinaria se reunirá siempre que sea convocada al efecto por la Junta Directiva o cuando así lo solicite el veinte por ciento (20%), al menos de los Miembros Activos de ASEREME.

Articulo 25

Las Asambleas ordinarias o extraordinarias serán convocadas mediante un aviso en un diario de circulación nacional o por notificación escrita a los Miembros, hecha al menos con siete (7) días hábiles de anticipación indicándose, en la convocatoria el objeto, fecha y hora de la Asamblea.

Articulo 26

Las Asambleas se considerarán validamente constituidas cuando se encuentren presentes o representados, al menos la mitad más uno de los Miembros Activos y solvente ASEREME, pudiendo estos hacerse representar por medio de otro Miembro Activo y solvente, que no sea Miembro de la Junta Directiva. No obstante cuando en la oportunidad y hora fijadas no hubiese tal representación se dejará constancia de ello y se entenderá convocada la Asamblea para media hora más tarde en el mismo sitio, considerándola entonces, válidamente constituida, cualquiera sea el número de Miembros presente o representados. Estas circunstancias se expresarán en la convocatoria.

Articulo 27

Las decisiones de las Asambleas se tomarán por mayoría simple de votos de los Miembros Activos y solventes presentes o representados.

Articulo 28

Corresponde a la Asamblea elegir entre sus Miembros Activos y solventes a los integrantes de la Junta Directiva asignándoles los cargos respectivos; deliberar y resolver sobre los informes de la Junta Directiva y el balance, inventario y estado de ganancias y pérdidas; determinar el monto de las cuotas anuales o modificaciones de las mismas; resolver sobre cualquier otro asunto que le sea sometido.

CAPITULO IX – DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE ASEREME

Articulo 29

El ejercicio económico de ASEREME se cerrará el día treinta y uno (31) de mayo de cada año, debiendo reflejar adecuadamente la contabilidad, los informes y balances correspondientes, la situación real de ASEREME en el período anual respectivo para su examen por la Asamblea.

CAPITULO X – DE LAS SANCIONES

Articulo 30

Los Miembros que no se encuentren solventes en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, a pesar de haberles sido requerido el mismo, para el momento de la Asamblea, perderán sus derechos contemplados en este Estatuto, hasta tanto no se solventen.

Articulo 31

La inasistencia injustificada de alguno de los Miembros de la Junta Directiva a más de tres (3) reuniones sucesivas, le hará perder su condición de tal, de lo cual se dejará constancia en el Libro de Actas de la Junta. Las funciones respectivas serán asumidas conforme al sistema de suplencias previsto en estos Estatutos, hasta tanto la Asamblea efectúe nueva designación.

Artículo 32

Todo lo no previsto en estos Estatutos se regirá por 1as disposiciones pertinentes del Código Civil y conforme a las resoluciones que adopte la Asamblea de ASEREME.

Articulo 33

Estos Estatutos derogan los anteriores.

Articulo 34

La disolución de ASEREME podrá realizarse solo mediante decisión de una Asamblea convocada a tal efecto. No habiendo otros puntos que tratar, se declaró concluida la Asamblea suscribiéndose a continuación el Acta por todos los asistentes, y, encomendándose al Presidente expedir copia certificada de la misma e inscribirla en el Registro correspondiente.

(Fdo.)